REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000674
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG RAUL COLMENAREZ
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: RICHARD JOSE SUAREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: El día 16 de Junio de 2009, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana cuando la victima de ocupación caficultor Richard Suárez, cédula de identidad 15.306.805,se trasladaba a bordo de un vehículo de su propiedad tipo moto, marca Bera, 200, color blanco, año 2007,serial chasis LP6PCMA0070008614, por el sector quebrada honda Guache, zona rural del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, cuando es sorprendido por dos sujetos uno de ellos adolescente quienes bajo amenaza y a mano armada lo someten ylo obligan a que entregue su vehículo para luego huir a bordo del mismo, se logra dar participación a los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Sanare, quienes junto con la victima se dirigen a realizar la ruta y vía que tomaron los participantes del hecho, siendo avistados e identificado por el agraviado, logrando solo la captura de una persona que se identificó como.
Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 16-05-2005 por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Sanare, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente acusado. b) La declaración del ciudadano Richard José Suárez, cédula de identidad No 15.306.805, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho del cual resultó agraviado c) Con la experticia de identificación plena No 9700-056-AT-916-09, de fecha 20-07-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se determina que la persona aprehendida es un adolescente d) Con la experticia de reconocimiento técnico legal No 9700-056-AT-608-09 de fecha 18-06-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se describe las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente en el momento de su aprehensión. e) Con la experticia de Reconocimiento Técnico No 97000-127-GTB-0683-09, de fecha 14 de Julio de 2009, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre un arma de fuego tipo escopeta, objeto activo del delito. f) Con la experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y para dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo despojado a la victima.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente junto con otra persona cometió los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego el día 16-06-2009, previstos en el artículo 5, 6 numerales 1, 2, 3 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard José Suárez, quien fue despojado de su vehículo tipo moto, mientras se trasladaba en el mismo, y que el autor del hecho tenía quince años de edad lo cual lo califica como un adolescente, siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar
Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
La representante del Ministerio Público en la audiencia del Juicio Oral y Privado, peticionó en la audiencia aplicación al adolescente de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año.
Ha quedado demostrado el hecho punible y la participación su participación directa en el hecho, al estar con otra persona con la intención despojar a la victima de su vehículo tipo moto, empleando la violencia atentando así contra el bienes jurídico de la propiedad, la vida y la libertad de la victima, conlleva este tribunal a estimar lo solicitado por la Fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del adolescente imputado y a las cuales se adhirió la defensa por considerar que se encuentran perfectamente destinadas a mejorar la conducta de su defendido, la cuales consisten en la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, dentro de la primera sanción se le imponen como obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Mantenerse y trabajando debiendo consignar constancias de los mismos cada tres (03) meses. c) Prohibición de portar armas de fuego y blancas y facsímiles d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas e) Prohibición de incurrir en otros hechos delictivos. En cuanto al sitio donde el adolescente cumplirá la medida de Semilibertad, corresponderá al Tribunal de Ejecución determinar designarlo al respecto. Se le impone la medida de presentación ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes cada treinta días.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la victima.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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