REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001017


DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA


Primero: En fecha 23-09-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal.

Segundo: En fecha 07-10-2009, este Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto y al ser revisado, consta comunicación Nro 881-2009, de fecha 25-09-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que el adolescente imputado se evadió d dicho centro el 24-09-2009.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputados se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario