REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2008-001103
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
El día 03 de Agosto de 2009, se celebró audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad en beneficio del joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.326.868, la cual fue decidida bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa representada por el Abogado ESTEBAN ROMAN MEJIAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.084, expresó: solicito una medida menos gravosa, como lo es presentación cada tres meses.
Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: no deseo declarar.
Por su parte, La Fiscalía del Ministerio Público, expresó: solicito se le revoque la medida de Privación de Libertad, por la de Semi Libertad, por los Cuatro meses que le restan por cumplir de la sanción.
El Tribunal para decidir observa:
El día 09 de Febrero de 2009, se condenó al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.326.868, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, de conformidad con el Artículo 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado y Detectación de arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio de José Gregorio Nelo y Sara coromoto Torrealba Carrillo, ocurrido el día 17 de Agosto de 2008.
Ahora bien, en el caso de autos el sancionado ha estado internado en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, a la fecha 03 de agosto de 2009, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) días, quedándole por cumplir de la sanción al día de hoy dos (02) Meses y Tres (03) Días, la cual vence el día 17 de diciembre de 2009, fecha de finalización de la sanción
Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar, asimismo determina que están dadas las condiciones para que no reincida en la comisión de hecho punible, que aun cuando no se le ha hecho una evaluación de su plan individual, toda la preparación que se le ha dado en el establecimiento, dicen de su buena conducta y su interés en educarse para la salida del Centro. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le debe sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad en favor de DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.326.868, por la medida de Semi Libertad, la cual deberá cumplir en el Concejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, la cual vence el día 17 de diciembre de 2009, fecha de finalización de la sanción.
Regístrese y Notifíquese
El Juez de Ejecución,
Abog. José Ángel Hernández Arrieta