REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-002132


AUTO DE CESACION MEDIDAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


El día 04 de Agosto de 2009, se celebró audiencia de revisión de medidas con las cuales fue sancionado el joven adulto DATOS OMITIDOS, venezolano cédula de identidad No 17.859.430 de 20 años nacido el 28-01-1988, residenciada en la carrera 33, con calle 24, casa No 33-9 teléfono 0251-2734240, Barquisimeto Estado Lara, en la cual se decidió la cesación de las medidas de Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, bajo los siguientes argumentos:

De las actuaciones se evidencia que el otrora adolescente fue sancionado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Febrero de 2007, por el tribunal de control Nº 1, en la cual se le impone al joven sancionado la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, Servicios a la comunidad por el lapso de Cuatro (04) meses y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, previstas en el artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de Alfredo José Cordero Molina, hecho ocurrido el día 12 de Febrero de 2004.

Por lo que al realizarle la Audiencia de Imposición de sanción, se estableció que el Servicio a la Comunidad lo cumplirá en el Hospital Antonio Maria Pineda, la Libertad Asistida la cumplirá en el Dirección de Prevención del Delito, quedando establecido que las Reglas de Conducta y el Servicio a la Comunidad se cumplirán de manera simultanea por el tiempo indicado.
Ahora bien, se recibieron comunicaciones de la Dirección de Prevención del Delito PANACED, en la cual notifica al Tribunal que el adolescente cumplió su medida regularmente todas las semanas, observando en todo momento puntualidad, compromiso y responsabilidad, tiene buena conducta, acata normas asistió a los talleres y siempre dispuesto a recibir ayuda, por lo cual en fecha 27 de Junio de 2008 se decreta el cese de la sanción de Libertad Asistida; De la misma manera, en fecha 23 de Marzo de 2009 la Defensora Publica Penal Abg. Zonia Almarza, consigna constancia de Estudios del joven DATOS OMITIDOS, así como también constancia de culminación de T.S.U en administración de empresas.

Posteriormente en fecha 11 de Marzo de 2009, se recibe de la Dirección del Hospital central Antonio Maria Pineda, constancia suscrita por Sgto. Mayor (F.A.P), dando fe de que el joven cumplió con la sanción de servicios a la Comunidad en esa Institución, tal como fue acordado.

De allí, que al finalizar los lapsos de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, conforme a la sentencia y cumplidas las exigencias contenidas en esas medidas, y considerando que el joven cuenta actualmente con 21 años de edad, considera quien decide que deben cesar, igualmente la sanción de Reglas de Conducta, que le fue impuesta en esa oportunidad, cuya principal obligación era no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara la Cesación de las Medidas de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta, a favor del joven adulto DATOS OMITIDOS, venezolano cédula de identidad No 17.859.430, identificado supra, Líbrense los oficios a los organismos correspondientes, notificando de la presente desición. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución,


Abog. José Ángel Hernández A.