REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000176


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA


El día 06 de Noviembre de 2007, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, de 22 años de edad, nacido el 25/08/1987, con cédula de identidad No. 17.853.688, hijo de Yaquelin Morales y Carlos Colina, residenciado en la Urbanización la Floresta vía el Ujano cerca de la Universidad Fermín Toro, torre 16 apto B-03; frente al colegio las Fuentes, teléfono 0251-2552895, Barquisimeto Estado Lara, con las medidas de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 620 literales b, c; 624, y 625 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 277 del código penal; hecho ocurrido 08 de Enero de 2004, de las cuales fue impuesto por el Tribunal en fecha 21-02-2008.

Posteriormente en la Audiencia celebrada el día 03 de Octubre de 2008, una vez verificado que consta en el presente asunto, comunicación No 505-08 de fecha 29-09-2008 procedente de la Directora del Parque Zoológico Baradida donde participan que el joven sancionado cumplió su sanción de servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, se evidencia que el joven sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de de seis (06) meses; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


Finalmente en Audiencia de Verificación de Sanción celebrada el 19 de Octubre de 2009, y una vez verificado el cumplimiento de Las Reglas de Conducta que le habían sido impuestas al joven DATOS OMITIDOS, quien impuesto del precepto constitucional manifiesta su deseo de no declarar; Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Napoleón Orellana, quien expone: Visto el cumplimiento que se ha demostrado de mi defendido, solicito se decrete el cese de la medida, es todo. Acto seguido se le da la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta que verificado como ha sido el cumplimiento de las sanciones del joven, solicita igualmente el cese de la sanción, es todo.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución visto que ya se verifico efectivamente el cumplimiento satisfactorio de las sanciones que se le acordaron al ciudadano DATOS OMITIDOS, considera que lo procedente es, una vez cumplida la totalidad de la sanción, declarar la cesación de la sanción por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la Cesación Definitiva de la Medida de reglas de Conducta, a favor del Joven DATOS OMITIDOS, de 22 años de edad, nacido el 25/08/1987, con cédula de identidad No. 17.853.688, identificado up-supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 277 del código penal; hecho ocurrido 08 de Enero de 2004, de las cuales fue impuesto por el Tribunal en fecha 21-02-2008.
Remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación y cuido, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución (s),


Abg. José Ángel Hernández A.