REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-00234

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION

En fecha 07 de Diciembre de 2007, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 04 de Junio de 2007, pronunciada por el Tribunal en funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el Procedimiento de admisión de los Hechos, contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 20.350.763, de 16 años de edad, nacido el 17-11-1988, residenciado en Río Claro Caserío La Cuchilla, vía principal, casa S/N, de color verde, a media cuadra de la Iglesia Evangélica; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ocurrido el día 25 de abril de 2005, en perjuicio del ciudadano Williams Medina.

En la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, celebrada el 20 de Octubre de 2009, se da la palabra al joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 20.350.763, a quien se le impone previamente del precepto Constitucional establecido en la constitución de la República bolivariana de Venezuela y del Artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de todo tipo de coacción declara lo siguiente: Me deje de presentar por que me aliste a la fuerzas armada en fecha septiembre 2008, hasta la actualidad, hasta el día de hoy, me encuentro distinguido en el Batallón de Apoyo Logístico. Es todo. la Defensora Pública, Abg. Yoly Méndez, aclara lo siguiente: Revisado como ha sido el presente Asunto, consta que en fecha 07 de diciembre del 2007 firme como ha quedado la sentencia de 4 de junio donde se ordeno como sanción para mi defendido DATOS OMITIDOS, El cumplimiento de libertad asistida y trascurrido como han sido dos años 15 días, conforme al articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete la prescripción de la sanción. Es todo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Verificado que han pasado ya dos años y medios desde que se impuso la sanción, solicito que se declare la prescripción de la misma de pleno derecho. Es todo.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Asunto, así como lo expresado por la Defensa y la Representación fiscal. Se evidencia claramente que el asunto esta claramente, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año con la cual se condenó al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir Un (01) Año y Seis (06) Meses, ya que el incumplimiento se inició desde la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia.

Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 h) de la LOPNA, habiéndose operado la prescripción de la medida, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma, así como también, declara prescrita, y en consecuencia extinguida la medida de Servicios a la comunidad, que le fue impuesta al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 20.350.763, up-supra identificado; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ocurrido el día 25 de abril de 2005, en perjuicio del ciudadano Williams Medina.
Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

El Juez de Ejecución,

Abog. José Ángel Hernández A