REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KV01-X-2006-000006
AUTO DE REANUDACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
JOVEN SANCIONADO :
DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.080, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-89, OCUPACION OBRERO, residenciado en BARRIO 5 DE JULIO CALLE 3 CON CARRERA 9 CASA S/N A CUADRA Y MEDIA DE LA PANADERIA CACHO PAN.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ
FISCALIA 18°: Abg. ALBA CASANOVA
El día 21 de enero de 2009, se celebra la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual el joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.080, hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y se le impuso la sanción de Semi Libertad por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del código Penal.
En audiencia celebrada el día 30 de Marzo de 2009, al joven DATOS OMITIDOS, identificado up-supra, se le impuso del Auto de Ejecución de Sentencia, contentivo de las medida sancionatoria impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 de Semi Libertad por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del código Penal, ocurrido el día 20 de Febrero de 2002, en perjuicio del ciudadano DATOS OMITIDOS; Dicha sanción la cumplirá en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingos de 8,00 a.m. a 5,00 p.m. y que deberá iniciar el día 04-04-89.
En fecha 27 de octubre de 2009, se celebró la Audiencia para verificar el cumplimiento o no, de la sanción impuesta al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.080, y cuya decisión se fundamenta en los siguientes términos:
En fecha 15 de Junio de 2009, se recibe oficio Nº CSEPHC-536-2009, inserto al folio 138 de este Expediente, donde nos informan que el ciudadano DATOS OMITIDOS, hasta la fecha no ha cumplido con la sanción impuesta. En fecha 06 de Julio de 2009 se envía el Oficio Nº 1169-2009, al Centro socio educativo Pablo Herrera Campins a fin de que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre el cumplimiento o no de la sanción de Semi Libertad que le fue impuesta al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.080, recibiendo respuesta en fecha 15 de Julio de 2009, con Oficio Nº CSEPHC-621-2009, inserto al folio 126 del presente Asunto, donde nos informan que hasta la fecha de la presente comunicación, el referido ciudadano no ha cumplido con la medida. Posteriormente, en fecha Seis de Agosto de 2009, se recibe oficio Nº CSEPHC-728-2009, inserto al folio Nº 136 de este Asunto, donde nuevamente nos comunican que el ciudadano en cuestión, hasta la fecha no ha cumplido con la sanción impuesta. De la misma manera en fecha 22 de Septiembre de 2009, se recibe el Oficio Nº CSEPHC-864-2009, inserto al folio 140, donde reiteran que hasta esa fecha, el joven en cuestión, no ha cumplido con la sanción impuesta. Lo mismo sucedió en fecha 16 de Octubre de 2009, donde se recibe el Oficio Nº CSPHC-943-2009, inserto al folio 142 de este asunto, donde nuevamente ratifican que el joven DATOS OMITIDOS, hasta la fecha no ha cumplido con la sanción. En este estado se le concede la palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Maria Alejandra Mancebo, quien expone lo siguiente “tomando en consideración que quedo firme la presente causa el 02 de Febrero de 2009, solicito la Prescripción de la sanción, conforme lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto en el expediente no fue decretado el incumplimiento y según la norma debe ser decretado a partir del momento en que quedo firme la desición, situación que fue aclarada por la Sala Penal en cuanto al incumplimiento de las sanciones en fase de ejecución, aduciendo que la misma prescribió el 02 de Julio de 2009.” De la misma manera, la representación Fiscal se pronuncio en los siguientes términos: “me opongo a la solicitud de Prescripción de la sanción, ya que el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescentes establece que las sanciones prescribirán en un termino igual a lo ordenado para cumplirlas, mas la mitad, es decir, en el siguiente caso, serían Cuatro (04) Meses y Quince (15) días y este plazo comenzará a contarse desde que se verifique el incumplimiento de la sanción, la defensa alega como fecha de sentencia firme el mismo día en que se impuso la sanción, obviando los lapsos Procesales, vale destacar que el sancionado fue impuesto en fecha 30 de Marzo de 2009, según consta en la Audiencia que corre inserta al folio 117 donde se verifico el incumplimiento de la sanción de semi Libertad en fecha 06 de agosto de 2009, por lo que a la fecha 27 de Octubre de 2009, no se encuentra evidentemente prescrita la sanción impuesta por el Tribunal de control Nº 2, por lo que solicito en este acto se revoque la sanción de Semi Libertad impuesta y se imponga en su lugar la Privación de libertad por el mismo lapso de tiempo de tres meses.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se deja constancia que de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente “El plazo de Prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Lo que quiere decir que desde el 15 de Junio de 2009, con los Oficios recibidos del CSEPHC, a los cuales nos referimos detalladamente con anterioridad, se comprueba clara y evidentemente el incumplimiento de la sanción, ya que el joven DATOS OMITIDOS, nunca hizo acto de presencia por el CSEPHC, que era el lugar donde daría cumplimiento a la sanción acordada, por lo que considera este Juzgador que la sanción no se encuentra evidentemente prescrita. En vista de que el otrora adolescente, actualmente tiene 20 años de edad y está realizando una actividad laboral estable y tomando en consideración que el joven no ha cometido nuevos delitos; sino por el contrario se ha incorporado a la sociedad y a su ámbito familiar con evidente cumplimiento de sus deberes, es por lo que considera este Tribunal que lo mas conveniente en este caso, visto y comprobado el incumplimiento de la sanción, la cual evidentemente no esta prescrita, es acordar el reinicio de la misma, por el mismo lapso de tiempo, es decir Tres (03) Meses, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campis, advirtiéndole al joven que se estará vigilando el cumplimiento de la misma, a fin de garantizar que cumpla con su obligación. Y deberá comenzar a cumplirla el sábado 31 de octubre de 2009, finalizando el día 30 de enero de 2010, de esta manera se dará respuesta a la víctima que exige la tutela judicial efectiva de sus derechos, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la reanudación del cumplimiento de la medida de Semi Libertad por el lapso de Tres (03) meses, a cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campis, advirtiéndole al joven que se estará vigilando el cumplimiento de la misma, a fin de garantizar que cumpla con su obligación. Comenzará a cumplir el sábado 31 de octubre de 2009 y finalizará el día 30 de enero de 2010. Se le advirtió al sancionado que el incumplimiento de las medidas impuestas, dará lugar a la privación de libertad de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la LOPNA. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese, notifíquese
El Juez de Ejecución,
Abog. José Ángel Hernández A