REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Este Tribunal Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano : RAFAEL ALEXANDER PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y 2do aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la causa se siga por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en los artículos 94 y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Decreta las Medidas de Protección a favor de la ciudadana agraviada en consecuencia se impone al ciudadano RAFAEL ALEXANDER PEREIRA, las medida establecida en el artículo 87 ordinal y 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6º Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 13º Tratar dignamente a la mujer. CUARTO: Así mismo se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de la URDD de este Circuito Penal.