REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano EDUARDO EMIRO COLINA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, (Precalificación Fiscal), acogiendo este Tribunal el cambio de precalificación anunciado oída la exposición del Ministerio Público.-SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Art. 280 del COPP. TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al art. 256 ordinal 3ro del COPP, al ciudadano EDUARDO EMIRO COLINA HERNÁNDEZ, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de la URDD del Circuito judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas.