REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos EDUARDO EMIRO COLINA HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ OCANTO y WILLY JOSÉ PIÑA REYES, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de LESISONES EN RIÑA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 425 del Código Penal y 264 de la LOPNNA, (Precalificación Fiscal), acogiendo este Tribunal el cambio de precalificación anunciado oída la exposición del Ministerio Público.-SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Art. 280 del COPP. TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al art. 256 ordinal 3ro y 9no del COPP, a los ciudadanos EDUARDO EMIRO COLINA HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ OCANTO y WILLY JOSÉ PIÑA REYES, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de la URDD y prohibición de acercarse a la Víctima. Se acuerda Evaluación Médico Forense para el día de mañana 29/10/2009 a las 02 PM. Líbrese Oficio.