REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado CARLOS MANUEL PINTO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone a solicitud del Ministerio Público Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada treinta (30) días, Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-