REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: JHAN CARLOS VALERA y JOSE ADELMAR VILLAMIZAR VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el art. 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Art. 280 del COPP. TERCERO: Se impone Medida de conformidad al Art. 256 numeral 3º del COPP, a los ciudadanos: JHAN CARLOS VALERA y JOSE ADELMAR VILLAMIZAR VILLAMIZAR. Correspondiente a la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de la URDD.