REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de octubre de 2009.
Años: 198º y 150º
ASUNTO: KP11-P-2009-001533
Se recibe oficio Nº S/N, remitido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Lucila Sirit de Orozco, quien de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Medidas de Protección necesarias a favor de la ciudadana Yenny del Carmen Montilla Pacheco, cédula de identidad Nº: 10.314.521, en virtud que la referida ciudadana denunció que, con ocasión de la muerte de su concubino Edgar Márquez, solicitaron medidas de protección para los ciudadanos Matea Margarita Márquez Rodríguez, (Madre el fallecido), Carlos enrique Márquez, Liliana Margarita Márquez y Arévalo Márquez, (hermanos del difunto), conjuntamente para ella y su menor hija; pero es el caso que, hace dos meses aproximadamente, fue sorprendida en su buena fe por los referidos ciudadanos al proferirle amenazas e inclusive la muerte, además de ser objeto de continuas agresiones personales, calumnias, toda vez que la ciudadana Matea Margarita Márquez Rodríguez, ha pretendido protocolizar un documento de venta simulada que supuestamente le hiciera su hoy difunto hijo, con la finalidad de despojarla a ella y a su hija del patrimonio constituido por la Agropecuaria “Montevideo”; señalando además que los candado de los portones que dan acceso a la Finca fueron cambiados sin su consentimiento, también han hurtado y dañado cosechas, se han metido con el personal al punto que los hicieron desalojar y también han llevado personas extrañas a la finca sin su consentimiento y la están privando de que pueda ejercer su actividad agropecuaria para su beneficio y manutención de su menor hija.
Se observa que ese despacho fiscal, como soporte de su solicitud señala que efectivamente ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público cursa causa fiscal Nº 13-F08-0115-09, que guarda relación con la denuncia interpuesta; de igual manera presenta Acta de Entrevista a la ciudadana Yenny del Carmen Montilla Pacheco, cédula de identidad Nº: 10.314.521.
Ahora bien, las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente decretar las medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Superior de este Estado, las cuales se acuerdan con fundamento en el mandato constitucional de garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos de la víctima y salvaguardar la integridad física y psicológica de esta y su familia, dado que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la víctima, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana Yenny del Carmen Montilla Pacheco, cédula de identidad Nº: 10.314.521, y a su familia, de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en apostamiento policial en su residencia ubicada en Carretera Vía San Pedro, Agropecuaria Montevideo, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio.
Líbrese Boleta de Notificación a la Víctima, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este estado.- Cúmplase.-
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila B. Ibarra Rojas Secretaria Administrativa