REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001422
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2009, siendo las 10:26 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano NELSON ELI SANTAMARIA YARURO, titular de la cédula de identidad nº V-16.346.774, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-1969, de 40 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle Principal, callejón Monagas, casa Nº 04, Las Charas Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-5813053 y 0414-8181501; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía Estado Mérida según memorando Nº 145 y 1408, de fecha 10-01-2005 y 14-03-2004requerido por el Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Mérida, según oficio Nº 145 y 300, de fechas 01-12-2004 y 12-02-2004, expediente Nº 268, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Robo Genérico (atraco) respectivamente.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1603-2009, de fecha 12-10-2009, suscrita por S/A Giménez Rodríguez Henry, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano NELSON ELI SANTAMARIA YARURO, titular de la cédula de identidad nº V-16.346.774, cursa por el Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Mérida, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Mérida de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión NELSON ELI SANTAMARIA YARURO, titular de la cédula de identidad nº V-16.346.774, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Mérida, por el delito de Hurto Genérico Común., de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Robo Genérico (atraco).
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001422