REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001098
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano MIGUEL ALONSO CASTEJON CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad V. 9.852.201; Fecha de Nacimiento: 16/02/1.969; Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara; Hijo de Olga Carrasco y pablo Castejon; Profesión u Oficio: Taxista; Grado de Instrucción: 8vo Grado de Educación Básica; Residenciado en la Urbanización Jacinto Lara, Calle L, casa nº 13, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0414-5385161 por la presunta comisión del delito de VOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su madre la ciudadana MINERVA JOSEFINA PIÑA ESPINOZA , titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.936.754.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien ratificó el escrito presentado por esta representación fiscal, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la solicitud. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó no rendir declaración. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo estoy de acuerdo con lo que dice la fiscal, lo único que digo es que yo he faltado en que yo me quedo allá porque no tengo donde quedarme, yo solo voy a dormir, yo no la he tratado ni la he molestado, solo voy allá a quedarme nada mas, no la persigo ni la fastidio, desde lo que paso yo nunca la moleste mas, no tengo donde quedarme aquí, yo estoy buscando donde quedarme, quisiera me diera chance para buscar una residencia. Es Todo”. La Defensa Pública expresó: Esta defensa señala que según entrevista a la adolescente, la cual consta en autos señala que el trato de mi defendido es normal, por lo que se puede observar que el ciudadano no ha vuelto a molestar a la presunta victima, es por lo que rechazo que se acuerde la solicitud de arresto transitorio realizado por representación fiscal, asimismo solicito que se le mantenga la Medida acreditada a mi defendido”. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas por la representación fiscal referidas a la salida del presunto agresor del hogar, la prohibición de acercarse a la ciudadana MINERVA JOSEFINA PIÑA ESPINOZA, y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos, y la prohibición de que por sí mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana, por cuanto con posterioridad a la celebración de dicha audiencia de presentación, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, manifestando igualmente que el mismo no ha salido del hogar.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3º, 5º y 7º, consistentes en:
• la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia entre madre e hijo implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica y patrimonial de la ciudadana Xiomara Morillo Dorante;
• Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, residencia o estudio y,
• Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia
• Arresto Transitorio por veinticuatro horas en la sede del Comando de la Comisaría de Carora Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado MIGUEL ALONSO CASTEJON CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad V. 9.852.201, el cual tendrá una duración de 24 horas y se cumplirá en la sede del Comando de la Comisaría Carora, cesando el día 24/10/2009 a las 10:00a.m.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en audiencia de presentación de fecha 22-07-09 las cuales consisten en: 3º La Salida del presunto agresor de la residencia en común, 5º Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y 6º Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
El presente auto contiene los fundamentos de la decisón dictada en Audiencia Oral celebrada en el día de hoy quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001098
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001098
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano MIGUEL ALONSO CASTEJON CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad V. 9.852.201; Fecha de Nacimiento: 16/02/1.969; Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara; Hijo de Olga Carrasco y pablo Castejon; Profesión u Oficio: Taxista; Grado de Instrucción: 8vo Grado de Educación Básica; Residenciado en la Urbanización Jacinto Lara, Calle L, casa nº 13, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0414-5385161 por la presunta comisión del delito de VOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su madre la ciudadana MINERVA JOSEFINA PIÑA ESPINOZA , titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.936.754.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien ratificó el escrito presentado por esta representación fiscal, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la solicitud. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó no rendir declaración. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo estoy de acuerdo con lo que dice la fiscal, lo único que digo es que yo he faltado en que yo me quedo allá porque no tengo donde quedarme, yo solo voy a dormir, yo no la he tratado ni la he molestado, solo voy allá a quedarme nada mas, no la persigo ni la fastidio, desde lo que paso yo nunca la moleste mas, no tengo donde quedarme aquí, yo estoy buscando donde quedarme, quisiera me diera chance para buscar una residencia. Es Todo”. La Defensa Pública expresó: Esta defensa señala que según entrevista a la adolescente, la cual consta en autos señala que el trato de mi defendido es normal, por lo que se puede observar que el ciudadano no ha vuelto a molestar a la presunta victima, es por lo que rechazo que se acuerde la solicitud de arresto transitorio realizado por representación fiscal, asimismo solicito que se le mantenga la Medida acreditada a mi defendido”. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas por la representación fiscal referidas a la salida del presunto agresor del hogar, la prohibición de acercarse a la ciudadana MINERVA JOSEFINA PIÑA ESPINOZA, y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos, y la prohibición de que por sí mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana, por cuanto con posterioridad a la celebración de dicha audiencia de presentación, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, manifestando igualmente que el mismo no ha salido del hogar.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3º, 5º y 7º, consistentes en:
• la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia entre madre e hijo implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica y patrimonial de la ciudadana Xiomara Morillo Dorante;
• Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, residencia o estudio y,
• Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia
• Arresto Transitorio por veinticuatro horas en la sede del Comando de la Comisaría de Carora Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado MIGUEL ALONSO CASTEJON CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad V. 9.852.201, el cual tendrá una duración de 24 horas y se cumplirá en la sede del Comando de la Comisaría Carora, cesando el día 24/10/2009 a las 10:00a.m.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en audiencia de presentación de fecha 22-07-09 las cuales consisten en: 3º La Salida del presunto agresor de la residencia en común, 5º Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y 6º Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
El presente auto contiene los fundamentos de la decisón dictada en Audiencia Oral celebrada en el día de hoy quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001098