REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001210
AUTO FUNDADO DECRETANDO SIN LUGAR ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En fecha 26 de octubre de 2009, siendo 03:10 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano ENRIQUE DAVID MARCHAN, titular de la Cedula de Identidad V. 18.870.484; Fecha de Nacimiento: 09/08/1.984; Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara; Hijo de Enrique López y Dominga Marchan; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Primaria; Residenciado en la Urbanización campanero, calle Fe y Alegria, casa nº 8 – 41, color azul con anaranjado, entre la Escuela Juan Bautista y el Colegio Fe y Alegría, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0416-0594466, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULIXE YASMELYS MOYEJA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.150.084.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27 de Octubre de 2009; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 26/10/2009, donde solicitamos se modifiquen las medidas de protección y seguridad ya notificadas al ciudadano ENRIQUE DAVID MARCHAN, y se incorporen las descritas en los numerales 3º y 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el mencionado ciudadano no ha cesado en su comportamiento, y ha realizado actos violentos en contra de la victima YULIXE YASMELYS MOYEJA, asimismo solicito se decrete medida de arresto transitorio para que sea cumplida en la Comisaría Carora, conforme al artículo 87 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó “Yo si admito que si la saque por la mano ese día pero la saque porque andaba amanecida y andaba ingiriendo alcohol, yo solo quiero un mejor ejemplo para mi hijo, porque a mi me importa que él este bien. Es Todo”.
La Defensa Privada quien expresó: “Esta defensa señala que en cuanto a la medida de protección a la victima el ya las ha cumplido pues el ya se retiro del hogar en común y decidieron romper todo vinculo concubinario, mi defendido tiene claro que no debe acercarse a la presunta victima, es por lo que solicito que se le de a mi defendido una oportunidad puesto que tiene la mejor disposición de cumplir con las Medidas impuestas por la representación Fiscal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 12-08-09 realizada por ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, suscrita por dicha ciudadana YULIXE YASMELYS MOYEJA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.150.084; así como de la Boleta de notificación de las Medidas de Protección y Seguridad Impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13-08-09, las cuales consisten la prohibición de realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de la ciudadana Yulixe Yasmelys Moyeja, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.150.084 o de algún miembro de la familia, por parte del investigado de autos para la ciudadana mencionada; Acta de Comparecencia del investigado de autos, de fecha 13-08-09 ante la sede de la mencionada Fiscalía, acta de entrevista de fecha 26-10-09, rendidas por ante dicha sede fiscal, por la ciudadana Yulixe Yasmelys Moyeja, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.150.084, y acta de denuncia de fecha 25-10-09, suscrita por dicha ciudadana; de las cuales se evidencia que entre el investigado de autos y la víctima hubo una discusión; elementos estos que permiten inferir que el investigado de autos ha cumplido las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, impuestas en fecha 13-08-09, no obstante y en atención a los hechos suscitados considera quien decide la necesidad de ratificar las Medidas de de Protección y Seguridad impuestas por la vindicta pública e igualmente imponerle las contenidas en el artículo 87 numeral 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten: La Salida del presunto agresor de la residencia en común; Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia , y en contra de la ciudadana YULIXE YASMELYS MOYEJA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.150.084, y así se decide
Ahora bien, en atención a la solicitud del Arresto Transitorio, considera quien juzga, la inexistencia de elementos probatorios para acordar lo requerido por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ello debido a que la entrevista rendida por ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, y suscrita por la ciudadana Yulixe Yasmelys Moyeja, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.150.084, la cual es posterior a la fecha en que fueron impuestas las medidas de protección y seguridad; relata solo los hechos que proporcionan una discusión entre las partes intervinientes en el presente procedimiento y por cuanto el contenido de dicha entrevista impide determinar la inobservancia tales medidas, se considera innecesario el mismo declarándose en consecuencia, sin lugar la solicitud de Arresto Transitorio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara contenidas en el artículo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en la prohibición de realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de la ciudadana YULIXE YASMELYS MOYEJA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.150.084 o de algún miembro de la familia, por parte del investigado de autos para la ciudadana mencionada.
TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara contenidas en el artículo 87 numeral 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten: La Salida del presunto agresor de la residencia en común; Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia , y en contra de la ciudadana YULIXE YASMELYS MOYEJA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.150.084.
El presente auto contiene los fundamentos de la dispositiva dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 27-10-09 quedando todos debidamente notificados. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001210
Abg. Mislay Martínez