REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001346
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD INMEDIATA E IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(Acordado de conformidad con el artículo 250 3º 6 º aparte)
En fecha 26 de septiembre de 2009, se celebró audiencia de presentación, declarándose con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.843.729, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 14-07-80, de 29 años de edad, de Ocupación: Obrero, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de Ricardo Salas y Gladis de Salas, Residenciado en la calle Bolívar entre Coromoto y Curarigua, casa nº 19-54, casa color amarilla, cerca del colegio Pedro Camejo, Carora – Estado Lara; Teléfono: 0252-421-32-11, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal (Precalificación Fiscal), acordándose la prosecución de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndosele Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad.
Revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, este Tribunal observa que el Ministerio Público no ha presentado Acusación en contra del imputado RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.843.729, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual al respecto señala lo siguiente:
”….. Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva..”
En atención a las facultades indicadas en la última parte del texto trascrito, es importante señalar que el imputado de autos, presenta otras investigaciones en curso por ante este Tribunal de Control, por los delitos de lesiones y resistencia a la autoridad, asunto signado bajo el nº KJ11-P-2007-111 y KP11-P-2009-923 y por los delitos Amenazas y Violencia Física, asunto nº KP11-P-2009-286 previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante conforme a la etapa procesal en que se encuentran los mismos que es la investigativa, a la entidad de los delitos, a la pena que pudiera llegarse a imponer en los mismos; y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien juzga, la necesidad acordar la libertad inmediata del imputado RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, así como la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinales 1º y 9º consistente el primer ordinal en Detención Domiciliaria; y el segundo en no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar del consumo de bebidas alcohólicas y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justifica en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del imputado RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.843.729.
SEGUNDO: Se acuerda que dicho Imputado deberá comparecer por ante esta autoridad en fecha a los fines de imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención Domiciliaria; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
TERCERO: Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y Comandante de la Comisaría Carora
CUARTO: Líbrese boleta al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de trasladar al imputado JOSE SALAS ALVAREZ a su residencia a fin de cumplir con la medida cautelar impuesta.
QUINTO: Notifíquese a las partes, la Fiscalía 8º y Defensa Pública del presente auto.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001346