REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001007
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En fecha 30 se septiembre de 2009, siendo 12:02 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano DAMASO SEGUNDO DORANTE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad V. 16.302.421; Fecha de Nacimiento: 11-12-1.980; Edad: 28 años; Lugar de Nacimiento: Ciudad Ojeda – Estado Zulia; Hijo de Damaso Dorante y Gladis Blanco; Profesión u Oficio: Artesano; Grado de Instrucción: 7mo grado de Educación Básica; Residenciado en Atarigua, vía la represa, la primera casa de bahareque en la entrada de la represa, casa s/n, Parroquia Castañeda, Municipio Torres-Estado Lara. Teléfono: no tiene, por la presunta comisión del delito de VOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su madre la ciudadana YORVELIS YAMILETH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº 22.260.574.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05 de Octubre de 2009; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 30/09/2009, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la solicitud fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Si el dice que yo vivo con el, pero yo vivo con el es porque el me amenazo que si no lo hacia me iba a pasar algo, que yo tenia que vivir con el ajuro, yo lo que quiero es que el se vaya y me deje en paz, que no me moleste, no me acose que me deje en paz, el es muy agresivo, yo no le dije que se fuera otra vez a mi casa, yo no quiero vivir más con él. Es todo”.
El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar.
La Defensa Pública expresó: “ Oída la manifestación de la supuesta victima se puede apreciar que es contradictoria con las declaraciones que constan en autos, ya que ella señala que ella vive con mi representado siendo esta declaración contradictoria con la denuncia que ella formula ya que señala que mi representado que quiere vivir con él, entrando en duda, de cuales son los hechos ciertos, solicito que no se declare con lugar el arresto transitorio, y que se le mantenga las medidas impuestas, asimismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como Acta de Audiencia de Presentación celebrada por ante este Tribunal en fecha 22-07-09; así como; y actas de entrevista de fecha 02-09-09, 09-09-09,25-09-09, 28-09-09 rendidas por ante la sede del Comando de la Zona Policial 07 de las Fuerzas Armadas policiales de la Comisaría de Carora, la primera y el resto ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público, todas suscritas por la ciudadana YORVELIS YAMILETH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº 22.260.574, actuaciones de las cuales se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en Audiencia de Presentación de fecha 22-07-09; referidas a la salida del presunto agresor del hogar, la prohibición de acercarse a la ciudadana YORVELIS YAMILETH RODRIGUEZ, y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos, y la prohibición de que por sí mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana, por cuanto con posterioridad a la celebración de dicha audiencia de presentación, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, manifestando igualmente que el mismo no ha salido del hogar.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3º, 5º y 7º, consistentes en:
• la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia entre madre e hijo implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica y patrimonial de la ciudadana Xiomara Morillo Dorante;
• Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, residencia o estudio y,
• Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia
• Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas en la sede del Comando de la Comisaría de Carora Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado DAMASO SEGUNDO DORANTE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad V. 16.302.421, el cual tendrá una duración de 48 horas y se cumplirá en la sede del Comando de la Comisaría Carora, cesando el día 07/10/2009 a las 03:30 p.m.
SEGUNDO: Se mantienenen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en audiencia de presentación de fecha 22-07-09 las cuales consisten en: 3º La Salida del presunto agresor de la residencia en común, 5º Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y 6º Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 25º del Ministerio Público y a la Defensa Pública del presente auto que contiene los fundamentos de la Audiencia Oral celebrada en fecha 05-10-09. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001007