REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA. Se ratifica en cada una de sus partes la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad como medida Cautelar, señalada en el artículo 582 literal “f” de la LOPNNA al adolescente (RESERVADO), identificado en autos.. Se ordena solicitar del el C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins de El Manzana, informe conductual del adolescente. Este Tribunal en cualquier oportunidad puede pasar a considerar la revisión de la medida cautelar siempre que se cumpla con las exigencias del caso y se tenga una información sobre el desarrollo del adolescente en el Centro de internación, ofíciese al respecto. Se ordena realizar informe socio económico del adolescente por ante el equipo multidisciplinario a cargo de la Lic. Rosa Márquez. Se acuerda los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.