REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000018
ASUNTO : KV11-D-2008-000018



FALLO DE EJECUCION


Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control No 02, presidido la Jueza MILAGROS MILLANO DE GONCALVES en contra de los Adolescentes Ciudadanos: RESERVADO y RESERVADO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial, en concordancia del artículo 625 ejusdem, sanciones estas de cumplimiento simultáneo . En relación a la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA se desprende de la acusación presentada que se deja a discreción del Juez las condiciones o prohibiciones a imponer para regular el modo de vida de los adolescentes; así como para promover y asegurar su formación; en este sentido se impone 1.-Obligación de someterse a Orientación Conductual y Sexual, la cual deberá ser cumplida en una Institución y bajo la Supervisión de Persona. 2.- Prohibición de acercársele a la Victima XIOANNY DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ, 3.-Prohibición de concurrir a determinados lugares públicos y en horas avanzadas de la noche, sin la debida autorización o compañía de su progenitor o responsable. 4.-Inscripción obligatoria y permanencia en el año escolar próximo, de lo cual deberán consignar ante el Tribunal constancia de estudios vigente, de manera trimestral, 5.-No verse involucrados en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 6.-No reunirse con personas de dudosa reputación. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 14-10-2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 20-10-2009, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control. Por auto se fija a la audiencia oral de imposición del fallo 09-11-2009, hora 10:00 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION Jóvenes RESERVADO por el Delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al Artículo 83 del Código Penal y para y RESERVADO, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las siguientes sanciones 1.-IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con el Artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los Artículo 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SERVICIOS A LA COMUNIDAD previsto en el Artículo 620, literal “c” de la Ley Especial; en concordancia con el Artículo 625 ejusdem por el lapso de SEIS(06) MESES, sanciones estas de cumplimiento simultáneo acusados en los hechos, y admitida como ha sido la calificación Jurídica de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, para los dos primeros y de autoría para el tercero de los adolescentes, la responsabilidad para el autor y cooperador del hecho es sancionada y se corresponde a lo establecido en el Artículo 539 de la Ley Especial. En relación a la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA se desprende de la acusación presentada que se deja a discreción del Juez las condiciones o prohibiciones a imponer para regular el modo de vida de los adolescentes; así como para promover y asegurar su formación; en este sentido se impone 1.-Obligación de someterse a Orientación Conductual y Sexual, la cual deberá ser cumplida en una Institución y bajo la Supervisión de Persona. 2.- Prohibición de acercársele a la Victima XIOANNY DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ, 3.-Prohibición de concurrir a determinados lugares públicos y en horas avanzadas de la noche, sin la debida autorización o compañía de su progenitor o responsable 4.-Inscripción obligatoria y permanencia en el año escolar próximo, de lo cual deberán consignar ante el Tribunal constancia de estudios vigente, de manera trimestral, 5.-No verse involucrados en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 6.-No reunirse con personas de dudosa reputación. El CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente se contara a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones por el lapso de UN (2) Año IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial, y todas de cumplimiento simultáneo. Notifíquese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve; Año 199º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION


Dra. ELEUSIS STULME

SECRETARIO DE SALA

ABOG. RAUL DIAZ