REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-010291
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana LEIDY JOHANA MARTÍNEZ GAVIDIA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.385.918,en la cual solicita se corrijan el error y la omisión existente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 3580 del libro de nacimientos llevado durante el año 2007, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error , se asentó el nombre de la madre como “Yohana” siendo lo correcto “Johana” ,así mismo, se omitió el número de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar “V-16.385.918” , este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que existe el error y la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre de la niña beneficiaria como ““Johana” y el numero de cedula de identidad de la madre como “V-16.385.918”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Octubre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de la Sala Nro. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/liliana
ASUNTO: KP02-S-2009-010291
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