REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2005-013979
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO ANTONIO PEREZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.935 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Maritza del Carmen Rosendo Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.274 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 28 de Octubre de 2005, comparece por ante el Tribunal la ciudadano CLAUDIO ANTONIO PEREZ CONDE, asistido por el profesional del Derecho abogado Pastor Mújica, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.365, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELÉNDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandada.
En fecha 07 de noviembre de 2006, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELÉNDEZ, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2006, comparece la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELÉNDEZ, y presenta escrito de contestación a la demanda.
Obra a los folios 09 y120, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 06 de Octubre del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano CLAUDIO ANTONIO PEREZ CONDE, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ Y CLAUDIO ANTONIO PEREZ CONDE, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha de 08 de Abril de 1988, bajo el acta Nro. 08, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutenciòn, se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bs.F) Mensuales. Del mismo modo, el padre debe velar por el cumplimiento de los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios, vacaciones. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá compartir con sus hijos los días sábados.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 3
Abg. Alida M Villasana de Andueza La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera


AMVA/IB/iliana.-