REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud formulada por la ciudadana AIDA CECILIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.964, actuando en nombre y representación del niño Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barquisimeto Abg. Belkis Martínez Partidas; mediante el cual solicita se corrija el único error existente en el Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL ANTONIO MENDOZA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, inserta bajo el Nº 1571, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.007, en virtud de que en la misma se incurrió en el error al momento de asentar los hijos dejados por el De Cujus, omitir el nombre de mi hijo siendo correcto asentarlo como “Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y el Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL ANTONIO MENDOZA, padre del niño; donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Defunción del De Cujus RAFAEL ANTONIO MENDOZA, en el sentido de asentar correctamente el nombre del niño; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1571, del año 2.007.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-000195
Rectificación de Acta de Defunción