REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-011706
Solicitantes: NIEVES MARIO MONTES MONTES y ERIKA DEL CARMEN SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.899.392 y 22.197.342, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Juan Bautista Ollarves A. Defensor de del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos NIEVES MARIO MONTES MONTES y ERIKA DEL CARMEN SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.899.392 y 22.197.342, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NIEVES MARIO MONTES MONTES y ERIKA DEL CARMEN SILVA MENDOZA, ya identificados, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interfiera en las actividades recreativas y cotidianas de la niña.
SEGUNDO: La madre se compromete en trasladarse con la niña desde la población Quibor Municipio Jiménez, a la ciudad de Barquisimeto, específicamente Terminal de pasajeros de esta ciudad a fin de que la niña comparta con su padre desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. por lo menos dos fines de semana al mes.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que en las fiesta y festejos de cumpleaños de la niña el padre podrá compartir con su hija medio día a partir de la mañana hasta las 12:00 m., en el mes de diciembre ambos progenitores se pondrán de acuerdo para los días 24 al 31 a compartir.
CUARTO: El padre se compromete en buscar y llevar a la nña a su sitio de residencia de habitación por lo menos dos fines de semana al mes previo aviso a la madre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ysm.
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