REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-011737
Solicitantes de Homologación: XIOMARA DE JESUS TOVAR PIÑA y GREGORI ANTONIO YEPEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.898.006 y V-16.002.974 respectivamente, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos XIOMARA DE JESUS TOVAR PIÑA y GREGORI ANTONIO YEPEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.898.006 y V-16.002.974 respectivamente, de este domicilio, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); asistidos por El Defensor Público del Municipio Iribarren, Abogado JUAN OLLARVES, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos XIOMARA DE JESUS TOVAR PIÑA y GREGORI ANTONIO YEPEZ ALVARADO, ya identificados, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se aperturará una cuenta de ahorros a nombre de la niña antes mencionada, en el Banco Central Banca Universal, donde realizarán los depósitos correspondientes a la obligación de manutención.-
SEGUNDO: El padre depositará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 250) de manera quincenal; más CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 50) para los gastos de merienda, este último monto será entregado a la madre biológica en efectivo.-
TERCERO: Los gastos de medicinas, exámenes médicos, consultas médicas y gastos emergente, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.-
CUARTO: Otros gastos como: uniformes, calzados, útiles escolares, recreación y los gastos del mes de decembrino, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Eglis.-
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