ASUNTO : KP02-S-2009-004341
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARYELI YANETH MARCHAN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.010.197, debidamente asistida por la abogada RAQUEL TORRESA, Inscrita en el Inpre-Abogado Nº 133.343, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error de omitir la fecha de nacimiento del niño, debiendo asentarse como “DIECISIETE (17) DE JULIO DE 1997”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada la primera bajo el N° 4844, correspondiente al año 1997.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada la primera bajo el N° 4844, correspondiente al año 1997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
HEDH/bo.-
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