REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-011935


Solicitantes de Homologación: DAIMAR ALTAGRACIA PINEDA PEREZ y LENY ANTONIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.885.684 y 14.826.431, respectivamente.

Beneficiarios: de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.-


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos DAIMAR ALTAGRACIA PINEDA PEREZ y LENY ANTONIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.885.684 y 14.826.431, respectivamente, en beneficio de sus hijos de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAIMAR ALTAGRACIA PINEDA PEREZ y LENY ANTONIO CHAVEZ, ya identificados, en beneficio de los niños de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete en depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) de manera quincenal, todos los quince y ultimo de cada mes; esto lo depositará a partir del 15 de Septiembre del 2009.
SEGUNDO: El dinero será depositado en la entidad bancaria Banco Central, para la manutención de los niños.
TERCERO: Los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado y demás gastos extras que generen los niños serán cubiertos en un 50% para cada uno de los padres.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

El Secretario
Andrea’.-