REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-011319
Solicitantes de Homologación: JANETH YADIRA GUTIERREZ BETANCURT y VICENTE PAUL CUICAS VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.785.342 y V-3.320.914, respectivamente.
Beneficiária: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 5 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial suscrita por los ciudadanos JANETH YADIRA GUTIERREZ BETANCURT y VICENTE PAUL CUICAS VERA, El Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 315 y 385 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JANETH YADIRA GUTIERREZ BETANCURT y VICENTE PAUL CUICAS VERA, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija antes referida, todos los fines de semana, el día sábados desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y el día domingo de 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo dependiendo de sus obligaciones laborales.
CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, como puentes feriados, vacaciones escolares, alternándose el compartir.
QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
El Secretario,
HEDH/bo.
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