Partes Solicitantes: EMMA ELIZABETH FRANCOIS MENDOZA y EDGAR EDUARDO PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.382.972 y V-16.001.486 respectivamente, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos EMMA ELIZABETH FRANCOIS MENDOZA y EDGAR EDUARDO PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.382.972 y V-16.001.486 respectivamente, y de este domicilio, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la homologación correspondiente bajo las siguientes consideraciones:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 315 y 385 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMMA ELIZABETH FRANCOIS MENDOZA y EDGAR EDUARDO PERAZA RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre convivirá con su hijo de lunes a sábado en el horario comprendido entre las 5:00 p.m., y las 9:00 p.m., en la residencia de la abuela materna y los domingos desde la 1:00 p.m., hasta las 9:00 p.m., día que podrá trasladarlo a casa de sus familiares, parques, centros comerciales o cualquier otro lugar adecuado a su edad.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
El Secretario,
HEDH/bo.
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