REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-009813
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana ANAIS LORENA AMACHE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.729.243, actuando en nombre propio y representación del ciudadano DOUGLAS BHAKER JIMENEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.373.538, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) meses de edad, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CONCILIA MAVARE V. y MANUEL E.TUA AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 133.350 y 133.349 respectivamente, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOUGLAS ANTONIO JIMENEZ LIZARDO, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.620.706, quien falleció ab-intestato el día 18 de febrero del año 2009, según acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta N° 238, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.009. Admitida a sustanciación en fecha 28/07/2.009, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y la publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus DOUGLAS ANTONIO JIMENEZ LIZARDO, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.620.706, quien falleció ab-intestato el día 18 de febrero del año 2009, según acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta N° 238, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.009, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mayor de edad el primero, de diecisiete (17) años de edad la segunda y de once (11) mese de edad; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos NALLYS GRECELIA MORILLO y FRANCISCO JAVIER MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.184.403 y 11.712.109 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara al ciudadano DOUGLAS BHAKER JIMENEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.373.538, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) meses de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre DOUGLAS ANTONIO JIMENEZ LIZARDO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
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