REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-003347

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YUSNAIBI YANETH QUINTERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero 13.644.928, mediante el cual consigna documento de propiedad del vehículo objeto de partición, requerido mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009, asistida por la abogado SANDY B. ARRIECHE, inscrita bajo el Inpreabogado número 68.739, de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento consta al folio 10, y visto el escrito libelar mediante el cual los ciudadanos JORGE JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y YUSNAIBI YANET QUINTERO MENDOZA, convinieron en establecer el siguiente régimen en beneficio de su hijo:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza en lo que respecta a la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tal y como lo ha venido ejerciendo desde el nacimiento del bebe, brindándole el apoyo, cuidado y protección que este requiere y con todos los atributos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: El padre ciudadano JORGE JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, se obliga a suministrar a su hijo por Obligación de Manutención la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F. 150,00), pagaderos en efectivo dentro de los primeros cinco días de cada mes, las cuales serán depositadas en una cuanta bancaria que la madre se obliga aperturar, para tal fin.

TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares al iniciar su escolaridad y demás gastos que requiera el hijo habido de la unión, serán cubiertos en igual proporción por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CUARTO: En la época decembrina ambos padres en la misma proporción se obligan a adquirir para su hijo la ropa, el calzado y obsequios correspondientes a los estrenos de navidad.

QUINTO: El progenitor JORGE JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ podrá visitar, frecuentar, ejecutar un Régimen de Convivencia Familiar con su hijo, un fin de semana cada 15 días que realizará en el domicilio del niño en razón de su corta edad y que aún recibe alimentación materna, este régimen de convivencia familiar podrá ser objeto de modificación en la medida en que el niño sea destetado y su crecimiento y desarrollo evolutivo permita un régimen más amplio.

SEXTO: En cuanto a la separación de bienes, el cónyuge JORGE JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ cede a favor de la cónyuge YUSNAIBI YANETH QUINTERO MENDOZA, la totalidad de sus derechos, es decir, el 50% de los derechos de propiedad que posee en el siguiente bien: Un vehículo marca: TOYOTA; Placa: KBH05L; Serial del Motor: 2NZ3475602, Serial de Carrocería: JTDKW113150244429, Modelo: YARIS 5 PUERTAS, Año: 2005; Color: PLATA; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JORGE JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y YUSNAIBI YANET QUINTERO MENDOZA, titulares de la cédula de identidad numero 12.534.070 y 13.644.928, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero



La Secretaria



LLA/crismar.-