REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-010849
Vista la Demanda de Obligación Alimentaría, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, asistido a la ciudadana TAMMY AURORA TABARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.356.223, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad, y como puede evidenciarse que el domicilio de la madre la cual tiene a la niña esta ubicado en la Calle 10 esquina Carrera 12, casa Nª 11-80, El Tocuyo, Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia al Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la referida ley. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Elivap*
ASUNTO: KP02-S-2009-010849
Homologación de Manutención.
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