REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 20 de octubre de 2009.
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 200/2009
ASUNTO: KP02-U-2009-000005

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 20 de enero de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior en esta misma fecha, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L., ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, V-9.879.873, V-9.881.843, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.553, 57.512 y 57.999, respectivamente, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A. (antes DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.), según consta en poder otorgado el 11 de diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el N° 25, Tomo 229 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 37, tomo 26-A, Folio 192 en fecha 20 de junio de 2001, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08512817-4, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2008-000021, de fecha 28 de noviembre de 2008, notificada el 16 de diciembre de 2008, así como las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 04 de febrero de 2009, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Administración Tributaria, solicitándole la remisión del expediente administrativo, siendo consignada la notificación el 14 de mayo de 2009, debidamente firmada el 03 de abril de 2009.

El 25 de mayo de 2009, consignaron Poder otorgado por el ciudadano José Rafael Márquez, titular de la cédula de identidad N° 2.683.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.553, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.; al abogado Arturo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 10.761.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487.

El 01 de julio de 2009, este Tribunal acordó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, solicitada mediante diligencia suscrita el 30 de junio de 2009, por la parte actora, consignándose dichas notificaciones en fecha 02 de octubre de 2009.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como representantes legal de la sociedad mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A. (antes DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.), y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2009-000019
MLPG/fm/aigc.