REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-N-2004-000368

PARTE RECURRENTE: CONATRAVE C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 45, tomo 40-A, de fecha 16 de Septiembre de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN PABLO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.446.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. PERENCION.

En fecha 9 de julio de 2004, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado JUAN PABLO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo eL No. 90.446, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONATRAVE C.A, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 1411 de fecha diecinueve (19) de Enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, incoada por la sociedad mercantil CONATRAVE C.A, en contra del ciudadano Pedro José Matheus, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.318.926; siendo recibida en este Tribunal Superior, el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y sus anexos en fecha 9 de julio de 2004.

Por auto dictado el 27 de julio de 2004, es admitido a sustanciación cuanto a lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado contra la Providencia Administrativa N° 1411 de fecha diecinueve (19) de Enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; ordenándose las correspondientes citaciones a los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara e Inspector del Trabajo del Estado Lara, notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la Republica y al ciudadano Pedro José Matheus, igualmente se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel.

Posteriormente, en fecha 09 de marzo de 2008 este tribunal se declara incompetente y declina la competencia a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del respectivo expediente. El día 24 de Agosto de 2005 fue recibido por la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, designando como ponente a la Jueza Maria Enma Leon Montesinos, la cual declara mediante auto de fecha 8 de Febrero de 2006 la incompetencia por parte de la Corte para conocer del presente asunto, ordenando la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que el mismo decida cual será el Órgano Jurisdiccional Competente para conocer de la presente causa. El día 3 de Mayo de 2006 es recibido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, designando como ponente a la Magistrado Yolanda Jaimes, la cual mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2006 declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenando la remisión del expediente al Juzgado declarado como competente. Así en fecha 20 de Septiembre de 2006 es recibido nuevamente el expediente por este tribunal, admitiendo el recurso de nulidad y ordenando la realización de las respectivas diligencias, mediante auto de fecha 29 de Abril de 2008.

Ello así, en el caso de autos observa este juzgador que desde la fecha 29 de Abril de 2008 en la cual se ordenó las citaciones y notificaciones, para lo cual la parte recurrente debía consignar la respectivas copias señaladas en el auto de admisión, la parte demandante no ha instado el proceso para dar cumplimiento con las obligaciones asignadas, a fin de proceder con la debida certificación conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto poder librar las correspondiente citaciones y notificaciones, por lo que este Tribunal Superior, para decidir observa:

Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:

“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un recurso de nulidad, en el que la parte recurrente no ha impulsado el proceso a fin de librar las citaciones y notificaciones ordenadas desde el día 29 de Abril de 2008.

Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 29 de Abril de 2008.

DECISIÓN

Por consiguiente en base a lo señalado supra y habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de la parte recurrente en el proceso para dar cumplimiento con las citaciones y notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce.

SEGUNDO: Archívese oportunamente el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

FDR/PABM