REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-G-2006-000049
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Octubre del 2009, suscrita por una parte, el ciudadano José Francisco Silva Linarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.451.337, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marianela Maluff, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.362, y por la otra; la abogada María Soylé Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.828, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, según Resolución Nº A-2009-175, de fecha 30 de Julio del 2009, las partes en el presente expediente signado con el Nº KP02-G-2006-000049 han procedido a celebrar una transacción judicial la cual se regirá por las cláusulas en ella determinadas, solicitando a su vez que la misma sea homologada por este Tribunal Superior.
Ahora bien, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Así pues, la institución de la transacción judicial como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos de que disponen la partes para llegar a un termino satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que cumpliendo dicho acto convencional con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se realice la transacción está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, constata este Juzgado Superior que la transacción judicial realizada por el ciudadano José Francisco Silva Linarez y la abogada María Soylé Escalona, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que esta plenamente demostrada la capacidad de las partes para disponer del objeto que comprende la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y tampoco se encuentra sujeta a materias que estén prohibidas, siendo inequívoca en cada una de sus cláusulas en las cuales se establecen las respectivas concesiones recíprocas a que se someten las partes. Así mismo, consta en el expediente la respectiva autorización de fecha 18 de Septiembre del 2009, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por lo que, se estima que la transacción judicial celebrada entre las partes supra identificadas, debe tenerse como realizada y con todos sus efectos jurídicos, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior le imparte la correspondiente homologación a la transacción judicial celebra entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Homologada la Transacción Judicial celebrada entre el ciudadano José Francisco Silva Linarez y la abogada María Soylé Escalona, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, y en representación del Municipio Jiménez del Estado Lara por órgano de su Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/Lefb.-
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