REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2008-000231
PARTE RECURRENTE: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS C.A (URAPLAST)”, inscrita la Oficina de Registro que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, folios 202 al 208, en fecha 21 de junio de 1979, reformada en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el Nº 490, folios Nº 40 al 47.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.872.
PARTE RECURRIDA: “INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA”.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA. PERENCION
En fecha 09 de junio de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por abogado GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.872., actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS C.A (URAPLAST), contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Negativa de dar oportuna respuesta a la solicitud efectuada por la parte querellante y contra la Providencia Administrativa, cursante en el expediente anotado bajo el N° 001-2006-05-0006 de fecha siete (07) de abril de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante el cual, en el primero de los casos se solicita el cierre del Pliego de Peticiones con carácter conflictivo y en segundo de los nombrados donde la Inspectoria del Estado Portuguesa declara terminado la fase conciliatoria y como consecuencia de ello se entra en un término de 120 horas para la implementación del Procedimiento de Huelga, incoada por la Organización Sindical de Trabajadores del Plástico, Conductores Eléctricos, Similares y Afines, Inherentes y Conexos del Estado Portuguesa (UNSTRAPLASPORT), en contra de la empresa UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS C.A (URAPLAST); siendo recibida en este Tribunal Superior, el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y sus anexos en fecha 11 de junio de 2008.
Posteriormente, el día 11 de junio de 2008, es admitido a sustanciación cuanto a lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado contra la Negativa de dar oportuna respuesta a la solicitud efectuada por la parte querellante y contra la Providencia Administrativa cursante en el expediente anotado bajo el N° 001-2006-05-0006 de fecha siete (07) de abril de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa; ordenándose las correspondientes citaciones al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Inspector del Trabajo del Estado Portuguesa; notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, igualmente se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel.
Ello así, en el caso de autos observa este juzgador que desde la fecha 11 de junio de 2008 en la cual se ordenó las citaciones y notificaciones, para lo cual la parte recurrente debía consignar la respectivas copias señaladas en el auto de admisión, la parte demandante no ha instado el proceso para dar cumplimiento con las obligaciones asignadas, a fin de proceder con la debida certificación conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto poder librar las correspondientes citaciones y notificaciones, por lo que este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un recurso de nulidad, en el que la parte recurrente no ha impulsado el proceso a fin de librar las citaciones y notificaciones ordenadas desde el día 11 de junio de 2008.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 11 de junio de 2008.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra y habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de la parte recurrente en el proceso para dar cumplimiento con las citaciones y notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce.
SEGUNDO: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/pabm
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