REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2008-000335
PARTE RECURRENTE: AMADO JOSE BOLIVAR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.212.341.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS BOLIVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124282
PARTE RECURRIDA: SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO S.A.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Las personas jurídicas dependiendo de la figura que adopten y de las actividades a desempeñar, se denominan órganos desconcentrados y entes descentralizados. Así, el decreto Nº 6217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, establece en su artículo 29 lo siguiente:
“Artículo 29: Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado:
estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de
acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente
Ley, y serán de dos tipos:
a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán
aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.
b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán
aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público:
estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.”
En tal sentido, para el autor Jesús Caballero Ortiz, los entes descentralizados se clasifican en dos tipos de persona: personas de derecho público y persona de derecho privado. Dentro de las primeras se incluyen los siguientes: los Institutos autónomos, las universidades nacionales, las sociedades anónimas creadas por ley y una persona de naturaleza única como lo es el Banco Central de Venezuela. Dentro de las segundas se encuentran; las asociaciones civiles, las sociedades anónimas y las fundaciones. (V. Jesús Caballero Ortiz. Los Institutos Autónomos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1995, p. 50-51)
Las empresas del Estado son frecuentemente utilizadas como un modo de gestión de servicios públicos de carácter industrial o comercial y aun cuando por su constitución están sometidas al régimen privado, por realizar actividades propias de la administración pública, también deberán atender, en cuanto le sean aplicables, las disposiciones establecidas para las entidades de derecho público.
Así el decreto antes mencionado, dedica una sección especial para este tipo de entidades señalando:
“Artículo 102: las empresas del estado son personas jurídicas de derecho publico constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales, la Republica, los Estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o algunos de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al 50% del capital social.” (Negrillas Propias)
Es decir, que a los fines de determinar si alguna entidad constituida bajo la figura de empresa, es o no del Estado, se debe validar su instrumento de creación o sino basta con validar si este posee una participación accionaría superior al limite mínimo establecido en el 50%.
Es importante mencionar, que el artículo 107 del Decreto Ley, regula el régimen jurídico imperante en las empresas del Estado, al señalar que se regirán por la legislación ordinaria y por los principio y demás disposiciones del decreto ley, también deberá atender a las disposiciones establecidas para la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos que rigen a la administración publica en general. En consecuencia, con relación al régimen aplicable a los trabajadores que prestan servicios en esas entidades, es la legislación laboral la compatible con la conformación de la entidad.
Ahora bien, en el caso de marras, estamos frente a una querella funcionarial en contra del SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO S.A, la cual es una sociedad anónima que nace baje la figura del derecho privado, por lo tanto será la Ley Laboral ordinaria quien regule en este caso a pesar de que las acciones sean del Estado, todo ello de conformidad con la normativa aplicable la cual establece que la misma se rige por el derecho ordinario, y así se declara.
En síntesis, debe quien aquí decide declarase incompetente para conocer del presente caso dadas las consideraciones antes señaladas y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Su Incompetencia para conocer, en primera instancia, la presente demanda, interpuesta por el ciudadano AMADO JOSE BOLIVAR CASTELLANOS, en contra de la SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO S.A.
Segundo: Se Declina la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Tercero: Remítase el expediente una vez vencido el lapso de cinco (05) días que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:50 p.m.
La secretaria
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2:50 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
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