REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000202
Parte Accionante: Wilmer Efrain Valenzuela Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.584.151, domiciliado en la carretera Quibor-Cubiro, sector Ceiba Sur, Casa s/n, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Merelbis Mayara Freitez Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408.
Parte Accionada: Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Motivo: Acción de Amparo Constitucional.
Se recibe en este Tribunal Superior, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Wilmer Efrain Valenzuela Herrera, en contra del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se observa del escrito libelar que el presuntamente agraviado ejerce la vía del Amparo Constitucional para que con fundamento a la razones de hechos y derechos explanados a lo largo de su escrito, sea restituido el acceso y movilización de sus cuentas de ahorros pertenecientes a la entidad financiera Central Banco Universal, sin limitación alguna y se deje sin efecto jurídico lo ordenado por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente judicial Nº 2682, contentivo de una acción por pensión alimentaria.
Señala el accionante que en fecha 25 de Marzo del 2009, convino con la ciudadana Rosalys Carolina Freitez León, en una pensión alimentaria y demás gastos relacionados con la manutención de su menor hijo Wilmer José Valenzuela Freitez, el cual se regía por las cláusulas en el establecidas, acuerdo que fue homologado por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Que en el mes de Agosto del 2009, por razones climatológicas no pudo depositar la pensión alimentaria, lo que provocó que la ciudadana Rosalys Carolina Freitez León se trasladara el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestando que él había incumplido con su obligación, ante lo cual la ciudadana Juez del referido Juzgado de Municipio, mediante oficio remitido a la entidad financiera Central Banco Universal, bloqueo sus cuentas signadas con los Nos. 0158-0011-90-011-403559-2 y 0158-0011-404138-2, así como la emisión de un cheque de gerencia por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000, oo), vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley al negarle la movilización de sus cuentas.
Fundamenta su pretensión en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Precisadas las anteriores consideraciones que sirven de fundamento al accionante para ejercer el Amparo Constitucional, debe este Tribunal Superior entrar a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
En tal sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“La acción de Amparo procede contra todo acto administrativo; actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren los hechos, acto o omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la Libertad y Seguridad conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme a lo establecido en esta Ley.”
Como puede apreciarse, el criterio fundamental utilizado por el legislador en la referida norma para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo constitucional, es la afinidad o identidad entre la materia que está atribuida a los Jueces y los derechos y garantías constitucionales amenazados de violación. De igual forma, cuando el derecho o garantía sea de alcance procesal y su violación o amenaza de violación ocurra en el curso de un proceso determinado, como ocurre en el caso de autos donde el ciudadano Wilmer Efrain Valenzuela Herrera, fue objeto de una medida por parte del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el marco de un proceso de pensión alimentaria de un niño, específicamente el la causa signada bajo el Nº 2682, el órgano jurisdiccional competente será el de dicho proceso, salvo que la violación o amenaza se impute al Juez de la causa, caso en el cual el competente será el superior que corresponda.
Ahora bien, considera este Tribunal Superior que ante la eminente naturaleza del proceso que dio lugar a la interposición de la presente acción de amparo constitucional y la actuación procesal presuntamente violatoria del derecho constitucional del quejoso le es atribuida a la titular del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se estima que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional sería uno de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de la materia a fin con la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Wilmer Efrain Valenzuela Herrera.
En consecuencia, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara su Incompetencia por la materia para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara su Incompetencia para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Wilmer Efrain Valenzuela Herrera, en contra del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se Declina la Competencia ante uno de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo conocimiento corresponda previa distribución.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, para que realice su distribución inmediata al Juzgado cuya declinatoria se efectúa mediante la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/Lefb.-
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