REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2008-000283
PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.393.983.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIANGELA ALMARZA CUELLO y LUIS ANGULO CHAVIEL, abogados en ejercicio inscritos en el en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.925 y 108.946 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en Amparo Constitucional.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas por ante esta Alzada el día 05-12-08, se le dio entrada y fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09-12-08 este Tribunal emitió auto Para Mejor Proveer, donde ordenó oficiar al Juez Inhibido a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de las actuaciones que comprueben sus alegatos, puesto que en el presente expediente no fue consignado recaudo alguno. Igualmente, se le advirtió al Juez inhibido que debía solicitar lo aquí requerido al Tribunal en el cual curse el Asunto Principal (KP02-O-2008-000209), y remitirlo seguidamente a este Despacho; auto que fue ratificado en fechas 28-01-09, 27-02-09, 01-04-09 y 22-09-09. Concediéndosele en el último de ellos siete (7) días hábiles para su cumplimiento, según el cómputo de este Superior, lapso luego del cual se procederá a dictar y publicar sentencia en la presente causa conforme a lo que conste en autos. En fecha 09-10-09 se recibió oficio signado con el N° 0900-2363 emanado del Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde remite lo solicitado por esta Alzada.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con Amparo Constitucional que interpuso el ciudadano GERARDO JOSE TORRES contra el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, signado con el N° KP02-O-2008-000209, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 25-11-08, lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Noviembre del año 2008, el suscrito Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE expone: “Me inhibo de conocer la presente causa contenida en el asunto KP02-0-2008-000209 referida a la demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los Abogados en ejercicio MARIANGELA ALMARZA CUELLO y LUIS ANGULO CHAVIEL, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GERARDO TORRES, contra el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual subió a este Juzgado por distribución de la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara, en fecha 21-11-2008, por cuanto al revisar el libelo de la demanda este juzgador observa que el accionante solicita que este Tribunal “Se pronuncie sobre el fondo de la Sentencia o auto recurrido, sobre la conducta en que incurrió el Juzgado anunciado como agraviante, trajo como consecuencia inmediata la restricción del derecho a la defensa sobre el hoy accionante, verificadas efectivamente por esta alzada extralimitación de funciones en que incurrió el mencionado Juzgado de Primera Instancia, que conculcó los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, motivo por lo cual y de acuerdo al análisis que supra expuesto, lo pertinente sería anular en todas y cada una de sus partes la Sentencia precisada accionada mediante la acción de Amparo Constitucional propuesta”, lo que a mi juicio configura la causal de Inhibición señalada en el Artículo 82 en su ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, o sea, haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito. En consecuencia, es mi deber legal, apartarme del conocimiento del asunto por haber emitido opinión sobre un aspecto que puede ser objeto de controversia y que puede influir en la resolución definitiva de la causa. En consecuencia, procédase a la apertura del Cuaderno Separado de Inhibición a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, para ser remitida con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que la presente inhibición sea distribuida a un Tribunal Superior del Estado Lara quien deberá decidirla. Désele salida al expediente y remítase igualmente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Primero o Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual deberá continuar el curso de la causa. Líbrense los oficios correspondientes.…”
Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido en su Acta de Inhibición, quien señaló haber emitido opinión y según se desprende de la copia certificada remitida por él a esta Alzada sobre la decisión de fecha 10-12-08 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto signado con el N° KP02-O-2008-000209, donde se observa que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra una decisión del asunto signado con el N° KP02-V-2007-1439 y que en tal recurso signado con el N° KP02-R-2007-1489, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declaró la nulidad del auto dictado en fecha 14-12-07 por el referido Juzgado de Municipio, y en consecuencia lo revocó. Circunstancias estas que comprueban la causa de inhibición invocada por el juez inhibido de haber emitido opinión que afectó el fondo del asunto planteado en la causa KP02-O-2008-000209, por lo que configura el supuesto de hecho de la causal de inhibición invocada la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que considera este juzgador, que en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y de los recaudos que acompañó a la fundamentación de la presente inhibición planteada, la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-O-2008-000209. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-O-2008-000209.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 9:40 a.m. Seguidamente se remitieron copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 536/2009, 537/2009, 538/2009 y 539/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 540/2009.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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