REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000106
PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.001, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.
PARTE DEMANDADA: ROSA YCELDA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.468.734, domiciliada en Cabudare Estado Lara.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS (INHIBICION DEL ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
En fecha 10/06/2009, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, recibió proveniente de la URDD CIVIL el presente asunto, por corresponderle su conocimiento, conforme el orden de distribución, dándosele entrada y fijándose para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 11/06/2009, este Superior, para mejor proveer, dictó auto mediante el que ordenó oficiar al Juez Inhibido a los fines de que informe el número de la causa principal del asunto en el cual se inhibió según acta que consta en el presente cuaderno de inhibición, toda vez que se observa del Oficio N° 0900-1456, de fecha 20/05/2009, mediante el que remiten copia certificada del acta de inhibición levantada en el asunto N° KP02-X-2004-000152 y el escrito de intimación del abogado al cual se le inhibe el Juez y que se encuentra anexo al presente cuaderno de inhibición y señala pertenecer al asunto N° KP02-M-2003-001047. Visto que no se había recibido respuesta de lo antes solicitado, este Juzgado en fecha 22/09/2009, ordenó ratificar el oficio enviado al Juez Inhibido a fin de que informara lo solicitado por este Tribunal en el auto para mejor proveer, lo cual así se hizo en fecha 22/09/2009. Finalmente, el 09/10/2009, este Superior Segundo agregó a los autos el Oficio N° 0900-2364, mediante el cual el Juez Inhibido informó a este Despacho que la causa signada con el N° KH01-X-2004-152 es un Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, el cual corresponde al Asunto Principal N° KP02-M-2003-147, y en consecuencia, ordenó que se dictara y publicara sentencia en la presente causa al día hábil siguiente.
DE LA INHIBICION.
Vista la INHIBICION planteada por el ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, conforme Acta que aparece a los folios 1 y 2 del presente asunto y en la que manifiesta dicho Juez que procede a inhibirse en esa causa por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, intentada por el ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN contra la ciudadana ROSA YCELDA LUCENA PEREZ, por cuanto entre él y el Abogado demandante existe enemistad manifiesta, y estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual transcribió en su acta textualmente. Fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a continuación la apertura de Cuaderno Separado de inhibición con copia certificada de su Acta y luego se remita el mismo a la URDD CIVIL, a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido, ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, en el acta que riela al comienzo del presente asunto, en la que señala que entre su persona y el ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, arriba identificado, existe enemistad manifiesta y que en aplicación de lo estipulado en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, él procede a inhibirse en esta causa visto a que dicho abogado funge como parte demandante, fundamentándose en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Revisados los recaudos que anexó el Juez inhibido junto con el Acta de Inhibición, se verifica que ciertamente el ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN actúa como parte demandante en juicio de estimación e intimación de honorarios, escrito que dice referirse en su encabezado al Asunto N° KP02-M-2003-1047. Se observa también que, este Cuaderno se remite con Oficios que hacen referencia al Asunto Principal que lo originó, el cual es el N° KH01-X-2004-000152. Ahora bien, por auto para mejor proveer este Tribunal ofició al Juez Inhibido, respondiendo en fecha 08/10/2009, conforme Oficio N° 0900-2364, enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que informa que la causa N° KH01-X-2004-000152, es un Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, el cual corresponde al asunto principal N° KP02-M-2003-1047. En consecuencia, visto lo alegado por el Juez de Primera Instancia aquí Inhibido y de lo observado en los recaudos que anexó a su Acta, antes referidos, este Sentenciador debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y en causal que la hace procedente.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KH01-X-2004-000152, contentivo de juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en contra de la ciudadana ROSA YCELDA LUCENA PEREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal, signada con el N° KH01-X-2004-000152.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2009.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 11:45 a.m. Expediente N° KH01-X-2009-000106. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 547/2009, 548/2009, 549/2009 y 550/2009, a través de la URDD con Oficio N° 546/2009.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
JARZ/Malena.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000106
PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.001, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.
PARTE DEMANDADA: ROSA YCELDA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.468.734, domiciliada en Cabudare Estado Lara.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS (INHIBICION DEL ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
En fecha 10/06/2009, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, recibió proveniente de la URDD CIVIL el presente asunto, por corresponderle su conocimiento, conforme el orden de distribución, dándosele entrada y fijándose para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 11/06/2009, este Superior, para mejor proveer, dictó auto mediante el que ordenó oficiar al Juez Inhibido a los fines de que informe el número de la causa principal del asunto en el cual se inhibió según acta que consta en el presente cuaderno de inhibición, toda vez que se observa del Oficio N° 0900-1456, de fecha 20/05/2009, mediante el que remiten copia certificada del acta de inhibición levantada en el asunto N° KP02-X-2004-000152 y el escrito de intimación del abogado al cual se le inhibe el Juez y que se encuentra anexo al presente cuaderno de inhibición y señala pertenecer al asunto N° KP02-M-2003-001047. Visto que no se había recibido respuesta de lo antes solicitado, este Juzgado en fecha 22/09/2009, ordenó ratificar el oficio enviado al Juez Inhibido a fin de que informara lo solicitado por este Tribunal en el auto para mejor proveer, lo cual así se hizo en fecha 22/09/2009. Finalmente, el 09/10/2009, este Superior Segundo agregó a los autos el Oficio N° 0900-2364, mediante el cual el Juez Inhibido informó a este Despacho que la causa signada con el N° KH01-X-2004-152 es un Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, el cual corresponde al Asunto Principal N° KP02-M-2003-147, y en consecuencia, ordenó que se dictara y publicara sentencia en la presente causa al día hábil siguiente.
DE LA INHIBICION.
Vista la INHIBICION planteada por el ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, conforme Acta que aparece a los folios 1 y 2 del presente asunto y en la que manifiesta dicho Juez que procede a inhibirse en esa causa por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, intentada por el ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN contra la ciudadana ROSA YCELDA LUCENA PEREZ, por cuanto entre él y el Abogado demandante existe enemistad manifiesta, y estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual transcribió en su acta textualmente. Fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a continuación la apertura de Cuaderno Separado de inhibición con copia certificada de su Acta y luego se remita el mismo a la URDD CIVIL, a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido, ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, en el acta que riela al comienzo del presente asunto, en la que señala que entre su persona y el ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, arriba identificado, existe enemistad manifiesta y que en aplicación de lo estipulado en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, él procede a inhibirse en esta causa visto a que dicho abogado funge como parte demandante, fundamentándose en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Revisados los recaudos que anexó el Juez inhibido junto con el Acta de Inhibición, se verifica que ciertamente el ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN actúa como parte demandante en juicio de estimación e intimación de honorarios, escrito que dice referirse en su encabezado al Asunto N° KP02-M-2003-1047. Se observa también que, este Cuaderno se remite con Oficios que hacen referencia al Asunto Principal que lo originó, el cual es el N° KH01-X-2004-000152. Ahora bien, por auto para mejor proveer este Tribunal ofició al Juez Inhibido, respondiendo en fecha 08/10/2009, conforme Oficio N° 0900-2364, enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que informa que la causa N° KH01-X-2004-000152, es un Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, el cual corresponde al asunto principal N° KP02-M-2003-1047. En consecuencia, visto lo alegado por el Juez de Primera Instancia aquí Inhibido y de lo observado en los recaudos que anexó a su Acta, antes referidos, este Sentenciador debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y en causal que la hace procedente.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KH01-X-2004-000152, contentivo de juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en contra de la ciudadana ROSA YCELDA LUCENA PEREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal, signada con el N° KH01-X-2004-000152.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2009.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 11:45 a.m. Expediente N° KH01-X-2009-000106. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 547/2009, 548/2009, 549/2009 y 550/2009, a través de la URDD con Oficio N° 546/2009.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
JARZ/Malena.
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