REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2009-000230

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION

En fecha 19 de Marzo del año 2009, compareció por ante este Despacho la ciudadana ELSA A. DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.019, de este, domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLGA MARTINO, inscrita en el Impreabogado N° 136.137 y solicitó la Interdicción de su hermano ciudadano, WILMER ANSELMO AGUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.332.018, quien desde hace algún tiempo se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que no solo anula sus facultades, sino que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses amen de impedirle ver por ellos y defenderlos. En Efecto: A) Desde hace mucho tiempo padece esquizofrenia paranoide tal como consta en el diagnostico emitido por la psiquiatra Lidia Camacaro siendo este su estado habitual que lo hace incapaz, siendo su hermana la persona que lo ha cuidado, lo ha atendido desde la muerte de su madre, no obstante de esto, solicito se le nombre TUTORA INTERINA de su hermano ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, 395, 396 del Código Civil Venezolano Vigente. Admitida la solicitud en fecha 14/04/2009, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 12/08/2009, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado, en fecha 26/06/2009, el Tribunal procedió a interrogar al testigo, GUSTAVO RAMON BRICEÑO MUJICA, en fecha 26-06-2009, el tribunal procedió a interrogar al testigo OSWALDO JOSE ALVAREZ AGUERO, en fecha 26-06-2009, el tribunal procedió a interrogar a la testigo LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO, en fecha 07-07-2009 el tribunal procedió a interrogar al testigo MAYUREL RIVERO VALENTIN JAVIER, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 12/06/2009, fue consignado Informe Medico, emanado por la Unidad Psiquiatrita de Agudos, el cual expresa que el ciudadano WILMER ANSELMO AGUERO, padece de una enfermedad mental crónica con déficit importante en el juicio de la realidad que lo incapacitan y limitan tanto en su actividad social como en el desempeño individual.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano WILMER ANSELMO AGUERO, padece de una enfermedad mental crónica con déficit importante en el juicio de la realidad que lo incapacitan y limitan tanto en su actividad social como en el desempeño individual y con las declaraciones de los testigos: GUSTAVO RAMON BRICEÑO MUJICA, OSWALDO JOSE ALVAREZ AGUERO, LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO y MAYUREL RIVERO VALENTIN JAVIER, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos del ciudadano WILMER ANSELMO AGUERO, y que les consta que esta enfermo desde el que era muy joven y que sufre de esquizofrenia, que lo incapacitan en su desempeño. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ELSA A. DE ALVAREZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano WILMER ANSELMO AGUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.332.018.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ELSA A. DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.608.019, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150º.

El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA