REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2009-000605
El ciudadano JOSE ELADIO JIMENEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos setenta y seis (21-08-1976) en Barquisimeto en el Hospital Central “Antonio María Pineda”, y es hijo natural de los ciudadanos MARIA FRANCISCA BARRADAS DE JIMENEZ (VIVIENTE) y JOSE ORGELIO JIMENEZ (DIFUNTO). La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias expedidas por el Registro Civil Principal como de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Unión y Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como el informe clínico emanado del Hospital Central “Antonio María Pineda” y edicto publicado en fecha 22-09-2009, queda comprobado que el ciudadano JOSE ELADIO JIMENEZ BARRADAS, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ELADIO JIMENEZ BARRADAS, hijo natural de los ciudadanos MARIA FRANCISCA BARRADAS DE JIMENEZ (VIVIENTE) y JOSE ORGELIO JIMENEZ (DIFUNTO). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente a los fines de insertar la respectiva partida de nacimiento. Queda firme en esta misma fecha. Expídanse las respectivas copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.



HRPB/BE/rccg.-
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es un traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA.,

ABG. BIANCA ESCALONA.