REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-004285
Vista la solicitud de inadmisibilidad de la reconvención planteada por la parte demandante reconvenida en el acto de contestación a la reconvención alegando para ello, que por el hecho de que la cuantía estimada por los demandados reconvinientes, fue de cincuenta y seis mil ochocientos noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 56.898,80), la misma tiene un procedimiento especial, es decir, debe seguirse por el procedimiento breve, ya que conforme a la resolución de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia que entró en vigencia con la publicación de la gaceta oficial Nro. 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, donde estableció que se tramitaran por el procedimiento breve aquellas causas cuyas cuantías no excedan de 1.500 Unidades Tributarias.
En este sentido dispone los articulos 366 y 368 del Codigo de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 366: El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.
Artículo 368: Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención, indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.
De las precitadas disposiciones legales se desprende que la única cuestión previa que puede oponer el demandante reconvenido contra la reconvención, es la de la inadmisibilidad de la reconvención, fundamentada en que el Tribunal no tenga competencia por la materia o que dicha causa debe ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario y que en cuyo caso, el Juez esta facultado a declararla, ya sea a solicitud de parte y aun de oficio, es decir, de allí que el Juzgador deba pronunciarse una vez advertida la inadmisibilidad.
En el presente caso, estamos en presencia de una causa principal, por cumplimiento de contrato de compra venta, tramitada por el procedimiento ordinario, en el cual fue planteada una reconvención por resolución de contrato, en la cual se estimó la reconvención en la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 56.898,80), monto este que evidentemente esta por debajo de las 1.500 UT, elemento que induce a este Juzgador a considerar que por la cuantía, la reconvención planteada debe ventilarse por los tramites del juicio breve, lo que la hace incompatible con la presente demanda, razón por la cual, dicha reconvención debe ser declarada inadmisible.
De lo anterior y de conformidad con lo establecido en los articulo 366 y 367 del Código de Procedimiento Civil y el articulo y el articulo 2 del decreto dictado por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia que entró en vigencia con la publicación de la gaceta oficial Nro. 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, se declara CON LUGAR la solicitud de inadmisibilidad de la reconvención, solicitada por la parte actora reconvenida y en consecuencia se DESECHA Y SE EXTINGUE la reconvención planteada, conforme lo dispone el articulo 356 del Codigo de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:53 a.m., conste.-
HRPB/BE/Chaus3.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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