REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000811
Los ciudadanos JORGE LEONEL MONTILLA MELEAN y LISMADY HELEY NELO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.187.701 y V-14.269.558, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Julio de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 30 de Julio del año 2009 concurre la ciudadana LISMADY HELEY NELO PEÑA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. En fecha 05-08-2009 se libro boleta de notificación al ciudadano JORGE LEONEL MONTILLA MELEAN, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 05-10-2009 debidamente firmada -
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JORGE LEONEL MONTILLA MELEAN y LISMADY HELEY NELO PEÑA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 14 de Febrero del 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese al Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 25 del año 2007. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Octubre de dos mil nueve.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BE/rccg.- La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara Certifica la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.
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