REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-013997
Los ciudadanos JOSE EMISAEL MENDOZA COLMENAREZ y LILA RAMONA ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. 3.863.994 y 5.926.672 respectivamente, ambos este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Septiembre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 31-10-2006. El 05 de Octubre del año 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE EMISAEL MENDOZA COLMENAREZ y LILA RAMONA ALVAREZ TORRES, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE EMISAEL MENDOZA COLMENAREZ y LILA RAMONA ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. 3.863.994 y 5.926.672 respectivamente, ambos este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JORGE LUIS MENDOZA ALVAREZ E ISABEL CRISTINA MENDOZA ALVAREZ, y actualmente mayores de edad. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha a la 11:50 a.m.
HRPB/BE/jysp.
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