REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-016807

SOLICITANTE: IRIS MARGARITA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.559.761
PARTE OPOSITORA: DWIGHTK GIMENA GUILLEN VIUDA DE ESPINOZA, CARLA ALFONSINA GUILLEN CALVETTE Y MARIA FERNANDA GUILLEN RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulare de las Cédulas de Identidad Nos. 12.282, 12.280.616 Y 17.194.1.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Oposición a Solicitud de Decreto del solicitante como Único y Universal del de cujus DWIGHT WILMER GUILLEN ORTIZ.

El presente proceso se inicio en virtud de escrito presentado en fecha
28/09/2007, por la ciudadana IRIS MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.559.761, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.080, mediante el cual solicita al Tribunal sea declarada junto a la ciudadana MARIA FERNANDA GUILLEN RAMIREZ únicas y universales herederas del ciudadano DWIGHT WILMER GUILLEN ORTIZ, su legitima esposa e hija, quien falleció ad-intestato (sic) en fecha 11/02/2005. Acompañó a su solicitud copia certificada del acta de defunción del causante, acta de Matrimonio, acta de nacimiento de una de las solicitantes.
En fecha 13/12/2007 se admitió la anterior solicitud, y por cuanto en la misma se evidencia la existencia de un tercero se ordena la citación de la misma.
En fecha 24/01/08 diligenció el solicitante consignando copia del libelo a fin de librar la respectiva compulsa.
En fecha 11/02/2008 se acuerda librar las respectivas compulsas.
En fecha 06/02/2008 la solicitante piden al Tribunal se ordene la citación por carteles.
27/03/2008 diligencia la ciudadana Iris Hernández identificada en autos y consigna dirección de las terceras.
En fecha 08/05/2008 comparece el Alguacil accidental y consigan compulsas de citación sin firmar de las terceras.
En fecha 02/05/2008 la ciudadana Iris Hernández y solicita la citación por carteles a las terceras.
En fecha 19/05/2008 el Tribunal acuerda libar Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/10/2008 comparece la ciudadana Iris Hernández y consigna ejemplares publicados en el Periódico.
En fecha 15/07/2009 ordena librar nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/07/2009 la solicitante de autos consigna ejemplares publicado en el periódico.
En fecha 10/08/2009 comparece la Secretaria del Tribunal y deja constancia de haberse trasladado al Barrio la Lucha, avenida Principal trasversal 5 casa Nº B-105, Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 30/09/2009 se recibe diligencia de las ciudadanas DWIGHTK GIMENA GUILLEN VIUDA DE ESPINOZA, CARLA ALFONSINA GUILLEN CALVETTE Y MARIA FERNANDA GUILLEN RAMIREZ, asistidas por el A bogado Ricardo Díaz dándose por citadas en la presente solicitud.
En fecha 02/10/2009 comparecen las terceras intervinientes en la presente solicitud y dan contestación en la cual convienen en ser hijas del de cujus, de igual forma convienen en que la solicitante mantuvo unión conyugal con el fallecido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil hacen oposición a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
UNICO
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadana IRIS MARGARITA LOPEZ; identificada en autos; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° y 150º
El Juez

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte La Secretaria

Abg. Bianca M. Escalona
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:25 p.m.-
HRPB/BE.-