REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003255
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HIPOLITO DE JESUS CHOURIO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.509.389, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FURTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HIPOLITO DE JESUS CHOURIO SOLARTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 4, ENTRE CARRERAS 2 Y 3, CASA N° 2-51, DEL SECTOR LA GUADALUPE 1, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, PARROQUIA URBANA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 23.71 mts con área de parcela ocupada por Ramón Ramos.; SUR: En 23.71 mts, con terrenos ocupados por Teresa Chourio, de parentesco hermana.; ESTE: En 4.33 mts. Con área de parcela ocupada por Juan Ochoa.; OESTE: En 4.33 mts con la calle 4, que es su frente. De las medidas y linderos arriba identificadas las bienhechurias solo ocupan una parte del área de terreno que forma parte de mayor extensión, la cual esta delimitada provisionalmente de la siguiente manera. NORTE: En 160mts de lateral, con área de parcela ocupado por Ramón Ramos SUR: En 16.00 mts de lateral, con terrenos ocupados por Teresa Chourio, (de parentesco hermana); ESTE: En 3.80mts, con parte del área de parcela que ocupo; OESTE: En 2.15 mts, con la calle 4, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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