REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KN02-X-2009-000033
En fecha 23 de Septiembre de 2009, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el N° KP02-V-2008-004094.
En fecha 20 de Octubre de 2009, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa por cuanto la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, quien representa a la parte actora como consta en Poder que cursa del folio 5 al 7 de la citada causa, manifestó por ante su Despacho, que había emitido opinión sobre lo principal de los juicios donde la precitada abogada era parte, en el asunto KP02-V-2008-4096, en este sentido, en su consideración como administrador de Justicia que ponen en duda su imparcialidad en lo juicios llevados por la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, SE INHIBE de conocer la presente causa. Fundamento su inhibición en la causal prevista en el artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada del Poder conferido a la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, donde se evidencia su cualidad, evidenciándose que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º y 150º
El Juez
La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-2438 y 0900-2439 a la URDD.
HRPB/BE/rccg
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