REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2006-000605
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 16-10-2009, por el ciudadano CESAR ELIAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.287.821, asistido por la abogado en ejercicio SILVIA DICKSON URDANETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.391, con el carácter en autos, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa que en fecha 18 de Julio del 2008, se declaro perimida la presente causa, la cual todavía no ha quedando firme, se puede desistir en cualquier estado y grado que se encuentre de la causa y siendo que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el ciudadano CESAR ELIAS FLORES, en su carácter de Director de la Firma Mercantil FLORCA, C.A., quien tal y como consta en el presente expediente en los folios del 13 al 21, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado, archívese el expediente en su oportunidad para su guarda y custodia.-
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.