REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2008-000365
Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 22-10-2009, presentado por el abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA BERNARDA OCANTO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.313.222, de este domicilio, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) intentado contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.374.725, de este domicilio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la letra de cambio original una vez consignado el fotostato de la misma. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/M. elena.
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